Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio (RDLME), se hace público que el 22 de noviembre de 2024, el Accionista Único de EOLIA GREGAL DE INVERSIONES S.A.U. (Sociedad Absorbente) ha aprobado la fusión por absorción de las sociedades ENERGÍAS RENOVABLES BONETE 2, S.L.U., SOLARES LLOBETS, S.L.U. y GUADIAMAR SOLAR, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), mediante la transmisión en bloque de los patrimonios de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.
La fusión ha sido adoptada por el Accionista Único, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 53 RDLME, sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley, sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni la elaboración del informe de administradores. Asimismo, no es necesaria la aprobación de la fusión por el socio único de las Sociedades Absorbidas, la Sociedad Absorbente.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, según lo establecido en el artículo 10 RDLME.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 RDLME los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación del acuerdo de fusión, podrán iniciar el procedimiento previsto en dicho precepto dentro del plazo de un mes desde dicha publicación.
Madrid, 22 de noviembre de 2024.- Administradores solidarios de Eolia Gregal de Inversiones, S.A.U, D. Fernando Araujo González-Barcia y D. Fermín Matesanz Postigo.
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