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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RDL 5/2023), se hace público que los socios únicos de la Sociedad Escindida Estampaciones Viken, S.L. y de la sociedad beneficiaria Oldsteel, S.L. aprobaron con fecha 20/03/2024 la escisión parcial de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, constitutiva de una unidad económica autónoma, independiente y productiva, mediante su transmisión en bloque a la Sociedad Beneficiaria, que la adquirirá mediante sucesión universal en los términos previstos en el proyecto común de escisión parcial de fecha 20/05/2024.
La Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente, adjudicándose por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a los socios de la sociedad parcialmente escindida.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida
las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de la escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria Oldsteel, SL.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Elorrio, 20 de noviembre de 2024.- Don Isidoro Vico Garrido, y Doña María Dolores Cuadros Caravaca, Ambos en calidad de personas físicas y administradores solidarios de Estampaciones Viken, S.L.
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