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D. José Luis Maestro Sánchez Administrador Único de la sociedad mercantil "Extractora Ecológica de Mora, S.A.", con C.I.F. n° A-45.375.649 y domicilio social en C/ Ajofrín, n° 24, de Mora (Toledo), de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos Sociales y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha acordado convocar Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar el día 27 de diciembre de 2024, a las diez horas, en única convocatoria, a celebrar en la Notaria de Dña. María Gemma López-Brea Espiau, sita en C/ Cruz del Sur, n° 5, bajo, de Mora (Toledo), para deliberar y votar sobre los asuntos comprendidos en los puntos que enuncian a continuación:
Orden del día
JUNTA ORDINARIA
Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las Cuenta Anuales que comprenden el balance, la cuenta de perdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la memoria y el informe de auditoría y del Informe de Gestión de "Extractora Ecológica de Mora, S.A." correspondientes al ejercicio social cerrado el 30 de septiembre de 2023.
Segundo.- Examen y aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio social cerrado el 30 de septiembre de 2023.
Tercero.- Examen y aprobación, en su caso, de la gestión y actuación desarrollada por el Consejo de Administración durante el ejercicio social cerrado el 30 de septiembre de 2023.
Orden del día
JUNTA EXTRAORDINARIA
Primero.- Modificación del artículo 16 de los Estatutos Sociales. Se propone la siguiente redacción: "Por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración: a) Un Administrador Único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad. b) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación. c) Un Consejo de Administración, con un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, que actuará colegiadamente. Pudiendo designar, a su vez, uno o varios Consejeros Delegados que le represente. Los miembros del Órgano de Administración, en cualquiera de sus modalidades, serán nombrados por la Junta General y para ejercer el cargo no se precisa se accionista. En caso de que se nombre Administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. Los miembros del Órgano de Administración ejercerán sii cargo por un periodo de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidos un número indefinido de veces. Los miembros del Órgano de Administración podrán ser separados del mismo, en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. Por acuerdo de la Junta General, podrá nombrarse suplentes de los Administradores para el caso de que éstos cesen por cualquier causa. Tales suplentes ejercerán el cargo de Administrador por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra. El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirá en el Registro Mercantil cuando se produzca el cese del anterior titular. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del Consejo de Administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero".
Segundo.- Cese del Administrador Único.
Tercero.- Elección de un nuevo órgano administración formado por un Consejo de Administración.
Cuarto.- Fijación de la retribución de los administradores.
Quinto.- Delegación de facultades para la elevación a instrumento público, formalización, desarrollo, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas.
A) Derecho de Información.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 197 y 272. 2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones estatutarias y reglamentarias concordantes, se hace constar el derecho que corresponde a todos los accionistas a examinar y obtener o a pedir la entrega o envío gratuito, de la documentación que ha de ser sometida a la Junta General de accionistas. B) Asistencia de Notario.- Se pone en conocimiento de los accionistas que para facilitar la elaboración del acta de la reunión, el ministrador solidario ha acordado requerir la presencia de un notario para que asista a esta Junta General de Accionistas y levante la correspondiente acta notarial de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones concordantes. C) Derecho de Representación.- De conformidad con el artículo 184 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta.
Mora, 25 de noviembre de 2024.- Administrador Único, José Luis Maestro Sánchez-Cano.
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