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Documento BORME-C-2024-6404

INTESA CANARIAS SERVICIOS INTEGRADOS, S.L.

(SOCIEDAD SEGREGADA)

INTESA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 228, páginas 7899 a 7899 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-6404

TEXTO

De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 (LME), se hace público que los socios de INTESA CANARIAS SERVICIOS INTEGRADOS, S.L. (Sociedad Segregada), y la socia única de INTESA SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria) han aprobado el 25 de noviembre de 2024 por unanimidad la segregación del patrimonio de entidad segregada, de la unidad económica formada por el conjunto de activos y pasivos y medios humanos afectos a la actividad empresarial identificada en el Proyecto, que se transmitirá en bloque por sucesión universal, en favor de la Sociedad Beneficiaria (art. 61 LME).

La Segregación ha sido aprobada conforme al procedimiento de acuerdo unánime adoptado en Junta General Universal, conforme al Proyecto Común de Segregación redactado por el órgano de administración de ambas sociedades, por lo que es de aplicación el art. 9 LME, que exime de la publicación y depósito previo de dicho Proyecto en el Registro Mercantil, del anuncio sobre posibilidad de formular observaciones, y del Informe de Administradores sobre aquél. Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de la sociedad segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la Segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, puesto que la Sociedad Beneficiaria no tiene trabajadores.

Asimismo, la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la Sociedad Segregada. En consecuencia, la Segregación se ejecuta de conformidad con lo establecido en los arts. 71 y 53 LME (por remisión del art. 56 LME), todo ello de conformidad con el art. 63 LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances presentados. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán ejercer sus derechos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de segregación como dispone el artículo 13 RD-Ley 5/2023.

Arafo, 25 de noviembre de 2024.- Administrado Único, José Carlos Campos Tejera.

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