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Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del vigente Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 4 de noviembre de 2024, los socios de la sociedad ALANA PRODUCTION, S.L. (la "Sociedad Escindida") han acordado por unanimidad y en Junta Universal, la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades, una de nueva creación "ALANA PRODUCTION, S.L." (sociedad beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y otra, previamente constituida "ALANA RENTAL, S.L." (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión suscrito y firmado por las Administradoras solidarias de la Sociedad Escindida, de fecha 1 de octubre de 2024.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 del RDLME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por el RDLME y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión. No obstante, el informe del órgano de administración sobre los efectos en el empleo ha sido emitido y debidamente comunicado a los trabajadores. Asimismo, de acuerdo con los artículos 6.7 y 68 del RDLME no es necesario contar con el informe de experto independiente.
De acuerdo con el artículo 10.1 del RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades Intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como del balance de escisión.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.- Administradoras solidarias de Alana Production, S.L, Ana Maria Ramirez Arias y Urania-Alexibia Gonzalez Mendez.
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