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Documento BORME-C-2024-5985

OTEINCO DESARROLLOS COMERCIALES, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

OTEINCO DESARROLLOS COMERCIALES, S.L.

COMAGAMO, S.L.

(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 216, páginas 7391 a 7391 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5985

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo del vigente real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otros, se traspone la Directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales ("RDLME"), se hace público que con fecha 3 de julio de 2024, el socio único de la sociedad "OTEINCO DESARROLLOS COMERCIALES, S.L." (la "Sociedad Escindida") ha decidido, la escisión total de la Sociedad Escindida, mediante su extinción, con división de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmite en bloque por sucesión universal a dos sociedades de nueva creación, "OTEINCO DESARROLLOS COMERCIALES, S.L." (Sociedad Beneficiaria de nueva creación que conservará la denominación social de la Sociedad Escindida en virtud de lo dispuesto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil) y otra, "COMAGAMO, S.L." (conjuntamente las "Sociedades Beneficiarias"), todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión suscrito y firmado por el Consejo de Administración de fecha 20 de mayo de 2024.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe del órgano de administración sobre el mismo. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria preexistente proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la Sociedad Beneficiaria

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las Sociedades Intervinientes en la escisión parcial, así como de cualquiera que manifieste su legal derecho, de la documentación prevista en el artículo 46 del Real Decreto-ley 5/2023. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Madrid, 4 de noviembre de 2024.- El consejo de Administración de Oteinco Desarrollos Comerciales, S.L, Dña. Maria Esther Gómez García (Presidente), D. Jorge Gómez García (vocal), D. Jose Carlos Gómez García (vocal) y D. Santiago Fernandez Lena (Secretario no Consejero).

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