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Los socios de las mercantiles FUNERARIA ALBACETE S.L. y FUNERARIA SALAS S.L., han acordado en sendas Juntas Generales Universales, celebradas el día 31 de octubre de 2024, con la asistencia de todos los socios y por unanimidad, la aprobación del acuerdo de fusión de las dos sociedades indicadas.
En virtud de la fusión prevista, la entidad FUNERARIA SALAS S.L., se extinguirá con la transmisión en bloque de todo su patrimonio, por sucesión universal, a la sociedad existente FUNERARIA ALBACETE, S.L., recibiendo los socios de la primera un número de participaciones o cuotas de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva participación en la sociedad que se extingue. La sociedad beneficiaria, adquirirá por dicha sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida y disuelta. En concreto, a la sociedad FUNERARIA ALBACETE, SL, se le traspasarán los activos y pasivos de la Sociedad FUNERARIA SALAS S.L.
Se hace constar que el acuerdo de fusión se ha adoptado con la prescripción del artículo 47 del Real Decreto-ley 5/2023, en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, por la remisión de los artículos 33 y 34.2 de la citada Ley, no habiendo sido necesario dar cuenta a los representantes de los trabajadores, por no tener ninguno. Se hace constar que, ante la ausencia de representante legal, se ha emitido comunicado a los trabajadores, y el informe de administración respecto a los efectos sobre el empleo.
Esta fusión se efectúa al amparo de lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 47 del Real Decreto-ley en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, por lo que no son necesarios, ni el informe del órgano de administración, ni el informe del experto independiente, ni el balance de fusión verificado por un auditor de cuentas.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2023, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Albacete, 31 de octubre de 2024.- Administradores únicos, María Amelia Salas Jumilla; Marc Salas Martínez.
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