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Documento BORME-C-2024-5857

INMOLARRA, S.L.

(SOCIEDAD ESCINDIDA)

JASTAM 2024, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

GUBERE, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

PALFLAT, S.L.

(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 212, páginas 7221 a 7221 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5857

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante RD-L 5/2023), de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la mercantil "INMOLARRA, S.L." (Sociedad Escindida) aprobó por unanimidad la escisión total no proporcional de "INMOLARRA, S.L." mediante la disolución sin liquidación de la compañía y la atribución de su patrimonio a tres sociedades de nueva creación denominadas JASTAM 2024, S.L., GUBERE, S.L. y PALFLAT, S.L., las cuales se constituirán simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida y por todo ello de conformidad con los términos y condiciones que constan en el Proyecto de Escisión suscrito por el órgano de administración "INMOLARRA, S.L.", formalizado el 18 de octubre de 2024.

En virtud del artículo 9 del RD-L 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no es necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RD-L 5/2023, se hace público el derecho de los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la escisión en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni titulares de derechos especiales distintos de los socios, ni obligaciones.

Bilbao, 21 de octubre de 2024.- El administrador solidario, Jose Antonio Sierra Iturriaga.

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