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Documento BORME-C-2024-5471

BIOMETANIZADORA TOLETUM, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 6759 a 6761 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2024-5471

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 305 de la Ley de Sociedades de Capital y del artículo 198 del Reglamento del Registro Mercantil, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Socios de Biometanizadora Toletum, S.L. (en adelante, la "Sociedad"), celebrada el 16 de septiembre de 2024 acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias en la cuantía y condiciones que a continuación se detallan y la delegación de facultades para ejecutarlo, lo que se publica a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la Sociedad del derecho de suscripción preferente:

A. Aumento de capital: acuerdo de aumento del capital social de la sociedad por un importe nominal de 50.000 euros (CINCUENTA MIL EUROS), mediante la emisión y puesta en circulación de 50.000 (CINCUENTA MIL) participaciones sociales de UN EURO (1,00 euro) de valor nominal cada una de ellas, en los términos del artículo 6 de los Estatutos sociales, numeradas del "5.001" al "55.000", ambos inclusive, que se suscribirán y desembolsarán íntegramente mediante aportaciones dinerarias.

B. Aprobación del reconocimiento del derecho de suscripción preferente de participaciones, del derecho de suscripción preferente en 2º grado, y de las reglas para ejercitar dichos derechos, que se detallan a continuación:

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN DE PREFERENCIA.

(i) Derecho de suscripción preferente. Cada participación de la Sociedad a la fecha del aumento de capital otorgará a su titular un derecho de suscripción preferente para suscribir un número de participaciones proporcional al valor nominal de las participaciones que posean.

(ii) Periodo de Suscripción. Los titulares de los derechos de suscripción preferente podrán ejercitar éstos y suscribir el número de participaciones que les corresponda durante un plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

(iii) Legitimación. Quienes deseen suscribir las nuevas participaciones sociales deberán hallarse inscritos en el libro registro de socios en el momento del ejercicio de sus derechos de suscripción preferente o, en su defecto, acreditar la titularidad de éstos mediante la exhibición del documento que acredite de modo suficiente dicha titularidad.

(iv) Ejercicio de suscripción y desembolso. Los titulares de derechos de suscripción preferente que deseen ejecutar el derecho deberán cumplimentar y enviar de forma fehaciente al órgano de administración de la sociedad la comunicación que se pondrá a su disposición según el modelo disponible en dicho órgano en la que manifiesten su intención de ejercitarlo. A la comunicación se deberá adjuntar el justificante de transferencia bancaria del desembolso de las participaciones suscritas.

El importe total de las participaciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá ser desembolsado íntegramente dentro del plazo estipulado, al tiempo de la comunicación de suscripción, mediante ingreso en la Cuenta Corriente de la Sociedad abierta en la entidad financiera CaixaBank con IBAN: ES73 2100 3310 1622 0009 3194.

(v) Certificación del ejercicio del derecho suscrito. Una vez que haya concluido el período de suscripción preferente, el órgano de administración de la sociedad emitirá un certificado en el figurarán los siguientes aspectos: la relación de titulares que han ejercido el derecho. En la certificación figurarán, además de los datos de los titulares, el número de las mismas, la numeración correlativa, el porcentaje de participaciones suscritas respecto al que le correspondía inicialmente, el porcentaje resultante de participaciones en el nuevo capital social, sumado el inicial y el suscrito. El administrador de la sociedad deberá emitir la certificación el mismo día de la finalización del período.

DERECHO DE SUSCRIPCIÓN DE PREFERENCIA DE 2º GRADO

(i) Derecho de preferencia de segundo grado y legitimación. Una vez concluido el período de suscripción preferente descrito en el apartado 2, de conformidad con lo previsto en el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, si existiesen participaciones no suscritas, el órgano de administración de la sociedad las ofrecerá a los socios que hubieran ejecutado en su totalidad el derecho para que puedan suscribir y desembolsar las no suscritas. Si existieren varios socios interesados en suscribir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad.

(ii) Periodo de suscripción de las participaciones no suscritas. La suscripción y desembolso de las participaciones no suscritas deberá producirse en un plazo máximo de catorce días desde el siguiente al de la conclusión del establecido para la suscripción preferente.

(iii) Suscripción y desembolso de las participaciones no suscritas. Los socios que deseen ejecutar el derecho de preferencia de segundo grado deberán cumplimentar y enviar de forma fehaciente al órgano de administración de la sociedad la comunicación que se pondrá a su disposición según el modelo disponible en dicho órgano en la que manifiesten su intención de ejercitarlo. A la comunicación se deberá adjuntar el justificante de transferencia bancaria del desembolso de las participaciones suscritas.

El importe total de las participaciones suscritas en ejercicio del derecho de suscripción preferente de segundo grado deberá ser desembolsado íntegramente dentro del plazo estipulado, al tiempo de la comunicación de suscripción, mediante ingreso en la Cuenta Corriente de la Sociedad abierta en la entidad financiera CaixaBank con IBAN: ES73 2100 3310 1622 0009 3194.

(v) Certificación del ejercicio del derecho suscrito. Una vez que haya concluido el período de suscripción preferente de segundo grado, el órgano de administración de la sociedad emitirá un certificado en el figurarán los siguientes aspectos: la relación de titulares que han ejercido el derecho. En la certificación figurarán, además de los datos de los titulares, el número de las mismas, la numeración correlativa, el porcentaje de participaciones suscritas respecto al que le correspondía inicialmente, el porcentaje resultante de participaciones en el nuevo capital social, sumado el inicial y el suscrito. El administrador de la sociedad deberá emitir la certificación el mismo día de la finalización del período.

C. Delegación de facultades al administrador para la plena ejecución y formalización del aumento de capital.

- Se faculta al administrador único para que realice cuantos actos sean precisos para formalizar la suscripción y desembolso del aumento de capital, así como cuantos otros se requieran para el cumplimiento de este acuerdo, incluyendo la adopción de los acuerdos que corresponda para la ejecución del aumento de capital y para la formalización de su suscripción y desembolso, así como cuantos otros se requieran para su cumplimiento, eficacia y completa ejecución e inscripción en el Registro Mercantil.

- En particular, pero sin ánimo limitativo, se acuerda facultar expresamente al administrador único de la sociedad para que pueda realizar y recibir cualesquiera comunicaciones, actuaciones, certificaciones relativas al ejercicio de los derechos de suscripción preferente y de segundo grado, en su caso, incluida la publicación en el BORME del anuncio de la oferta de suscripción de las nuevas participaciones, y para adoptar las decisiones que correspondan para la completa ejecución del aumento.

- Se le faculta para la modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, relativo al capital social, incluyendo sin limitación, a efectos de declarar suscrito y desembolsado el aumento, numerar y adjudicar las nuevas participaciones sociales creadas, proceder a la renumeración de las participaciones sociales en que se divide el capital social en caso de que fuera necesario, y modificar y dar nueva redacción al artículo 5º de los estatutos sociales con el fin de adaptar su redacción a la nueva cifra de capital social y al nuevo número de participaciones resultantes.

- Asimismo, se faculta al administrador único para elevar a público los acuerdos de aumento de capital, su ejecución y la modificación de los estatutos sociales con la adaptación de su redacción a la nueva cifra de capital social y al nuevo número de participaciones resultantes, otorgando para ello las escrituras públicas, incluso de subsanación, aclaración y rectificación a que pudieran dar lugar, así como a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la plena eficacia de los acuerdos alcanzados así como para inscribirlo todo simultáneamente en el Registro Mercantil de Toledo a los efectos oportunos.

- De igual modo, se faculta al administrador único para realizar todas las operaciones, declaraciones y gestiones necesarias para hacer constar en el Libro-registro de socios la titularidad de las participaciones, su elevación a público e inscribir las modificaciones en el Registro Mercantil de Toledo.

- Se faculta, igualmente, al administrador único para proceder a la liquidación de los impuestos correspondientes a los efectos de dar completo cumplimiento al aumento de capital.

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en los artículos 304.1, 305 y 306.1 y 307.1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Toledo, 7 de octubre de 2024.- Administrador único, Pablo Pizarro Medina.

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