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Documento BORME-C-2024-5463

CONTACTEL TELESERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBENTE)

VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL

(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 6750 a 6751 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-5463

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la entidad INETEL TECHNOLOGIES, Sociedad Limitada, accionista única de CONTACTEL TELESERVICIOS, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), que, a su vez, actúa como socia única de VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), en decisión adoptada el día 26 de septiembre de 2024, ejerciendo las funciones propias de Junta General, ha acordado aprobar la fusión por absorción por parte de CONTACTEL TELESERVICIOS, Sociedad Anónima Unipersonal (Sociedad Absorbente), de su sociedad íntegramente participada VERIFICACIÓN TELEFÓNICA, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión fue aprobado conforme a los términos recogidos en el proyecto común de fusión, formulado y suscrito, el 17 de junio de 2024, por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

La fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 3, 5, 6, 7 y 8 del artículo 40 de la LME; (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto de Fusión; (iii) el informe del órgano de administración (iv) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, ni (v) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

El acuerdo de fusión se ha adoptado por el accionista único de las Sociedades Participantes en sede de la Sociedad Absorbente, en virtud del ordinal 4.º del artículo 53.1 LME, por acuerdo unánime en junta universal, en los términos del artículo 9 LME y, aun no siendo necesario, las Sociedades Participantes han procedido, con carácter voluntario, a depositar, en el Registro Mercantil, el Proyecto de Fusión, así como poner a disposición de socios, acreedores y trabajadores los documentos a que se refiere el artículo 46 LME, todo ello en los plazos y la forma previstos legalmente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace constar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9.2 LME, los órganos de administración de las Sociedades intervinientes en la fusión elaboraron y aprobaron, con fecha 17 de junio de 2024, un informe de administradores destinado a los trabajadores explicando y justificando los aspectos jurídicos y económicos de la modificación estructural, sus consecuencias para los trabajadores, así como, para la actividad empresarial futura de la sociedad y para sus acreedores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores, de las respectivas sociedades, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas, del Proyecto y de los Balances de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades, cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la fecha de publicación de este anuncio, disponen del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, para ejercitar las acciones previstas en los apartados primero, segundo y tercero del artículo 13.1 LME.

Telde, 7 de octubre de 2024.- El Administrador único de Contactel Teleservicios, Sociedad Anónima Unipersonal, la mercantil Inetel Technologies, Sociedad Limitada, y Administrador único de Verificación Telefónica, Sociedad Limitada Unipersonal, la mercantil Contactel Teleservicios, Sociedad Anónima Unipersonal, persona física Representante, Juan Ramírez Said.

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