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Documento BORME-C-2024-1451

GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 1889 a 1889 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2024-1451

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto – Ley 5/2023,de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que en fecha 2 de abril de 2024, el socio único de GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U., y el socio único de CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U., adoptaron las decisiones de socio único relativas a la fusión por absorción de CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U., por parte de GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U., con la consiguiente disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título universal, a la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 14 de febrero de 2024, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 LME, por remisión del artículo 56 LME, habida cuenta de que la estructura elegida es la denominada fusión de sociedades gemelas, que se caracteriza por ser la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio, la cual se llevará a cabo mediante la absorción de CERTIFICATS MEDICS DE MOLLET, S.L.U., por GRANOLLERS INSPECCIONES MEDICAS, S.A.U. En consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la LME no ha procedido la publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo por decisiones del Socio Único en Junta General Universal de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 LME, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance presentado, así como el derecho de protección de los acreedores conforme se recoge en el artículo 13 LME.

Granollers, 2 de abril de 2024.- Administrador Único de Certificats Medics de Mollet, S.L.U., y Granollers Inspecciones Medicas, S.A.U, D. Pol Femenias Ureña.

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