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Documento BORME-C-2023-7658

INSTALACIONES AVANZADAS DE TELECOMUNICACIONES, SL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISEÑOS EN TELECOMUNICACIONES AVANZADAS DEL SUR, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 245, páginas 9166 a 9167 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7658

TEXTO

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público el proyecto común de fusión de DISEÑOS EN TELECOMUNICACIONES AVANZADAS DEL SUR, SL que será absorbida por INSTALACIONES AVANZADAS DE TELECOMUNICACIONES, SL, redactado y suscrito por los administradores de las dos sociedades con fecha 21 de diciembre de 2023 y publicado en el BORME de la provincia; proyecto que supondrá el traspaso en bloque a la sociedad absorbente del patrimonio social de la sociedad absorbida a título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la sociedad absorbida.

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión:

1.º La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan.

2.º Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

3.º El aumento de capital de la sociedad absorbente.

4.º La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o sociedades absorbidas.

De conformidad con el citado art.55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, el proyecto común de fusión, las cuentas anuales, los informes de gestión de los últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de las sociedades en que fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de los administradores, los informes de los expertos independientes, o los balances de fusión cuando fueran distintos del último balance aprobado.

También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la sociedad absorbente cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados, a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, en los términos señalados en el art.13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Finalmente, de conformidad con lo previsto en el art.55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace constar el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social de la sociedad absorbente, a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, dentro de un mes siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, mediante requerimiento notarial a los administradores.

Jaén, 22 de diciembre de 2023.- Administrador Unico, Juan Sánchez Gaítan.

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