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Documento BORME-C-2023-7525

ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TAILERRAK KATUKALE S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 9009 a 9009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7525

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L. (Sociedad parcialmente escindida), celebrada el 19 de diciembre de 2023, acordó por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L. mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación TAILERRAK KATUKALE, S.L. (Sociedad Beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicado a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador Único de ASFALTADOS Y CONSTRUCCIONES MORGA, S.L., formalizado el 18 de diciembre de 2023.

En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de Escisión Parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 del referido Real Decreto, no es necesario publicar, ni depositar previamente el mencionado Proyecto de Escisión, ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria TAILERRAK KATUKALE, S.L.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de forma gratuita de los acuerdos adoptados y cualquier otra documentación prevista en el artículo 10 RDL 5/2023.

Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de oponerse a la Escisión Parcial en el plazo y los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Lemoa (Bizkaia), 19 de diciembre de 2023.- El Administrador Único, Oskar Morgaetxebarria Galache.

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