Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2023-7514

FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINECO PATRIMONIOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 8998 a 8998 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7514

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 23 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de Accionistas de FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (en adelante, "Sociedad Absorbente") socio único de FINECO PATRIMONIOS, S.A.U. (en adelante, "Sociedad Absorbida), acordó, con fecha de 15 de diciembre de 2023, por unanimidad, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente. La Sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida que se extinguirá sin liquidación.

El acuerdo de Fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 14 de diciembre de 2023, elaborado y suscrito por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión y se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 23 de junio, al haberse tomado el Acuerdo de Fusión de forma unánime en Junta General Universal; y lo previsto en el artículo 53 del ya mencionado cuerpo legal al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida.

De conformidad con lo previsto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 23 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión (con su respectivo informe de auditoría). Asimismo, se hace constar el derecho de protección de sus créditos que asiste a los acreedores por el cual podrán solicitar al Registro Mercantil del domicilio social que nombre un experto independiente sobre las garantías de sus créditos conforme se establece en el artículo 13 de la citada norma.

Bilbao, 15 de diciembre de 2023.- Secretaria no miembro del Consejo de Administración, Dª. Itziar Castresana Amurrio.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid