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Documento BORME-C-2023-7445

GRUPO BODEGAS FAUSTINO ASSET MANAGEMENT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VALORIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 238, páginas 8895 a 8896 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7445

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que la mercantil GRUPO BODEGAS FAUSTINO, S.L., en su calidad de Socio Único de la sociedad GRUPO BODEGAS FAUSTINO ASSET MANAGEMENT, S.A.U., el 14 de diciembre de 2023, ha decidido aprobar la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada, VALORIA, S.A.U.

De acuerdo con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el día 13 de diciembre de 2023, la mercantil VALORIA, S.A.U. se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo a favor de la Sociedad Absorbente, que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a fecha 30 de noviembre de 2023.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las dos sociedades con fecha 13 de diciembre de 2023. Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 34.2 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, y de fusión simplificada prevista en el artículo 53.1 del citado Real Decreto, por remisión del artículo 56.1 del mismo, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 de la Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDLMESM, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de oposición que asiste a los acreedores de dichas sociedades durante el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión, en los términos de los artículos 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/2023.

Oyón-Oion (Álava), 15 de diciembre de 2023.- Como persona física representante de la mercantil Marzablo 66 Management, S.L., Secretaria y Consejera del Consejo de Administración de Grupo Bodegas Faustino Asset Management, S.A.U, D.ª María Lourdes Martínez Zabala.

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