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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2023, el accionista único de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (la "Sociedad"), ha decidido escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, denominada DFP REALTY, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49 y 78 bis LME.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria, la reducción de las reservas voluntarias de la Sociedad en 7.479.181'52 euros y la atribución de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al accionista único de la Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 bis LME no ha sido necesario utilizar un balance de escisión en esta escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.
Barcelona, 30 de junio de 2023.- Administrador único de Dis-Electric, S.A.U, Pablo Pacheco Ortiz.
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