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Documento BORME-C-2023-7233

GESTIÓN DE ACTIVOS TURÍSTICOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARTERA HOTELERA Y RESIDENCIAL, S.L.U.
OPERACIÓN RESIDENCES ISLANTILLA, S.L.U.
OPERACIÓN HOTELERA ISLANTILLA, S.L.U.
OPERACIÓN HOTELERA MANACOR, S.L.U.
OPERACIÓN HOTELERA SIERRA NEVADA, S.L.U.
OPERACIÓN HOTELERA DENIA, S.L.U.
OPERACIÓN HOTELERA FORMIGAL, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 229, páginas 8652 a 8652 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7233

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "RDLME"), se hace público que, con fecha 30 de noviembre de 2023, el socio único de la sociedad Gestión de Activos Turísticos, S.L.U. (indistintamente, "GAT" o la "Sociedad Absorbente"), esto es, QTO International, S.à.r.l., aprobó la fusión por absorción de GAT con las sociedades Cartera Hotelera Y Residencial, S.L.U., Operación Residences Islantilla, S.L.U., Operación Hotelera Islantilla, S.L.U., Operación Hotelera Manacor, S.L.U., Operación Hotelera Sierra Nevada, S.L.U., Operación Hotelera Denia, S.L.U. y Operación Hotelera Formigal, S.L.U., (en adelante, las "Sociedades Absorbidas"), por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de las Sociedad Absorbidas a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de las primeras.

Es de aplicación, el artículo 53 del RDLME por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 53 del RDLME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito, con fecha 29 de noviembre de 2023, por los respectivos órganos de administración de las sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas cerrados a 30 de septiembre de 2023.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 del RDLME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar frente a la sociedad y ante el registrador mercantil de Madrid, los derechos que les otorga el artículo 13 del RDLME, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio, sin que ello paralice la fusión proyectada ni impida su inscripción en el Registro Mercantil de Madrid.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.- Consejero Delegado Solidario de la Sociedad Absorbente y Administrador Solidario de las Sociedades Absorbidas, D. Ramón Garayar Gutiérrez.

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