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Documento BORME-C-2023-7090

ELORBAR 98, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IKEBA INMUEBLES, S.L.U.
DUIBOL 2022, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 225, páginas 8485 a 8485 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7090

TEXTO

Se hace público, en aplicación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. que los dos socios de la entidad ELORBAR 98, S.L., reunidos en Junta General Extraordinaria de carácter Universal, aprobaron el día 19 de julio de 2023, por unanimidad, la Escisión Total de ELORBAR 98, S.L. a favor de DUIBOL 2022, S.L.U. y de IKEBA INMUEBLES, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias de nueva creación), conforme al proyecto de escisión aprobado por los dos administradores solidarios en esa misma fecha, produciéndose el traspaso de todo el patrimonio social de la Sociedad Escindida a las dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación, que adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones y cualesquiera otras relaciones jurídicas inherentes a dicho patrimonio. También han aprobado en esa misma sesión y por unanimidad, el balance de escisión cerrado a 30 de junio de 2023. La escisión tendrá eficacia contable a partir del día 1 de julio de 2023.

El patrimonio de la Sociedad Escindida, que se escinde y transmite a las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, constituye la totalidad de los activos y pasivos de su patrimonio. Como consecuencia de la escisión total, la Sociedad Escindida se extingue sin liquidación, traspasando en bloque todo su patrimonio a las dos sociedades beneficiarias a razón de un 50% a cada una de ellas. Se crearán y cada socio asumirá de forma separada las participaciones de una sola de las dos Sociedades Beneficiarias, de modo que cada uno de los dos socios de la Sociedad Escindida pasará a ostentar respectivamente el 100% de las participaciones de una de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, pero no de la otra, siendo la ecuación de canje una participación de la Sociedad Beneficiaria correspondiente a cada socio por cada participación de la Sociedad Escindida. Las participaciones de cada una de las dos Sociedades Beneficiarias se crearán con una prima de asunción.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los documentos que fueran preceptivos a la escisión acordada y el de los acreedores el de oponerse a la escisión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del último anuncio de escisión.

Berango, 20 de julio de 2023.- Administradores solidarios, Miren Begoña Bolibar Elordui y Adolfo Bolibar Elordui.

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