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Documento BORME-C-2023-7006

RALOS INVESTMENT FOTOVOLTAICO SUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VE SONNEDIX SPV I, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8393 a 8393 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7006

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que el 14 de noviembre de 2023 el socio único de la sociedad Ralos Investment Fotovoltaico Sur, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") adoptó la decisión de la fusión por absorción de Ve Sonnedix Spv I, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") por parte de Ralos Investment Fotovoltaico Sur, S.L.U., con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones previstos en el proyecto común de fusión suscrito el día 13 de noviembre de 2023 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, que fue aprobado por el Socio Único de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de inversa, por cuanto que se trata de una fusión por absorción donde la Sociedad Absorbida es titular, de forma directa, de la totalidad de las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 56 del mencionado RDL 5/2023, no procede establecer tipo de canje de las participaciones sociales, ni ampliar capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes del proyecto común de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria en la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 10 del mencionado RDL 5/2023, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con el artículo 13 del RDL 5/2023.

Madrid, 15 de noviembre de 2023.- Representante persona física de Ve Sonnedix Spv I, S.L.U. administrador único de la Sociedad Absorbente, D. Miguel Ángel García Mascuñan. Representante persona física de Sonnedix España Solar Energy, S.L., administrador único de la Sociedad Absorbida, D. Miguel Ángel García Mascuñan.

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