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Documento BORME-C-2023-699

KLÉCAR FONCIER ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LOS PRADOS REAL ESTATE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 852 a 853 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-699

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de 2022, el socio único común de Klécar Foncier España, S.L.U. ("KFE" o la "Sociedad Escindida") y Los Prados Real Estate, S.L.U. ("Los Prados RE" o la "Sociedad Beneficiaria"), ha aprobado, en sede de ambas sociedades, la escisión parcial sin extinción de KFE mediante el traspaso en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, que constituye una unidad económica, a favor de Los Prados RE (la "Escisión Parcial").

El patrimonio que se traspasará a Los Prados RE está formado por la unidad económica de KFE relativa a la explotación de la galería comercial del centro comercial "Los Prados", ubicado en la calle Joaquín Costa, 33011 Oviedo, Asturias, de la que la Sociedad Escindida es propietaria en su condición de superficiario en virtud del derecho real de superficie otorgado por el Ayuntamiento de Oviedo sobre la parcela denominada "Terrenos Antiguo Matadero Municipal", sita en la ciudad de Oviedo (el "Derecho de Superficie").

La eficacia de la escisión queda sujeta expresamente al cumplimiento de la condición suspensiva consistente en la obtención de la correspondiente autorización o documento equivalente por parte del Ayuntamiento de Oviedo para la transmisión del Derecho de Superficie o, en su defecto, de la resolución correspondiente en la que se indique que la misma no es necesaria.

Las decisiones relativas a la Escisión Parcial fueron adoptadas conforme al proyecto común de escisión redactado y suscrito por los administradores mancomunados de la Sociedad Escindida y los administradores mancomunados la Sociedad Beneficiaria con fecha 28 de octubre de 2022.

Toda vez que ambas sociedades están participadas íntegramente y de forma directa por el mismo socio, resulta de aplicación el régimen simplificado contemplado en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 73 y 52.1 de la misma ley. En consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de escisión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) elaborar informes de administradores y expertos sobre el proyecto de Escisión Parcial, ni (iii) ampliar el capital de la Sociedad Beneficiaria.

Adicionalmente, conforme al artículo 42 de la LME, tampoco ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley previamente a la adopción de las decisiones de escisión.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste al socio único común y a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales; así como (ii) el derecho de los acreedores a oponerse la Escisión Parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 28 de noviembre de 2022.- Administradores mancomunados de Klécar Foncier España, S.L.U. y Los Prados Real Estate, S.L.U., Dª Laetitia Helene Marie-Laure Ferracci, D. Ignacio Guimbao Bescos, D. Gauthier Pouseet-Bougere.

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