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Documento BORME-C-2023-6657

CERRO LA NEBLINA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CERRO HUMBOLDT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 7983 a 7983 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-6657

TEXTO

De conformidad con el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y otras medidas ("LMESM"), se hace público que el día 17 de octubre de 2023, el Socio Único de ambas entidades, la sociedad CERRO AVILA, S.L., en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios, ha adoptado la decisión unánime de aprobar la fusión por absorción de "CERRO HUMBOLDT, S.L." (la "Sociedad Absorbida") por parte de "CERRO LA NEBLINA, S.L." (la "Sociedad Absorbente"). Ambos acuerdos sociales de fusión se adoptaron en los estrictos términos contenidos en el proyecto común de fusión de fecha 1 de septiembre de 2023, formulado conjuntamente y suscrito por el administrador único de ambas sociedades (el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de agosto de 2023 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, a partir del 01 de enero de 2023.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, así como la disolución sin liquidación de la primera, circunstancia que conllevará la extinción de la misma, y la consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente. A consecuencia de la fusión, la Sociedad Absorbente mantendrá́ sus Estatutos Sociales con la redacción vigente.

En la medida en que los acuerdos de fusión se han adoptado por el Socio Único de ambas entidades, en el ejercicio de sus competencias de Junta General de Socios y por unanimidad, la operación de fusión se acoge al régimen dispuesto en el artículo 6 (apartado 7) y articulo 9 del LMESM.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes de la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes de la fusión de oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 13 LMESM.

Madrid, 2 de noviembre de 2023.- El Administrador Único de "Cerro La Neblina, S.L." (Sociedad Absorbente) y "Cerro Humboldt, S.L." (Sociedad Absorbida), Don Luis-Alejandro Gómez Sotillo.

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