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Documento BORME-C-2023-5872

ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
ECOEMBES ENTIDAD ADMINISTRADORA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 184, páginas 7063 a 7064 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5872

TEXTO

Anuncio de segregación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el 20 de septiembre de 2023, la junta general de accionistas de Ecoembalajes España, S.A. ("Ecoembes") aprobó la segregación de su unidad económica de entidad administradora de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor ("SCRAP"), según se define este concepto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominará Ecoembes Entidad Administradora, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), y que estará íntegramente participada por Ecoembes (la "Segregación").

La Sociedad Beneficiaria adquirirá por sucesión universal todos los activos y pasivos y se subrogará en todos los derechos y obligaciones integrantes de la unidad económica en que consiste el patrimonio segregado, consistente en todos los activos necesarios para la realización material, como entidad administradora del SCRAP, de la actividad de gestión de envases y residuos de envases. El patrimonio segregado se describe en el proyecto de segregación formulado y suscrito por el consejo de administración de Ecoembes el 26 de junio de 2023, y publicado en la página web de Ecoembes junto con el resto de documentación relativa a la Segregación el día 27 de junio de 2023.

La Segregación se acordó conforme al régimen simplificado regulado en los artículos 49 (en relación con el artículo 73) y 78 bis de la LME, por lo que entre otras cuestiones, no resultaron necesarios (i) la formulación y aprobación de un balance de segregación; (ii) la inclusión en el proyecto de segregación de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 74.1º de la LME); ni (iii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de segregación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de Ecoembes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, el cual se encuentra a su disposición en la página web de Ecoembes y en su domicilio social, sito en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola número 14, 2ª planta, y se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de Ecoembes a oponerse a la Segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación.

A efectos aclaratorios, se hace constar que la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, es de aplicación a la operación de Segregación en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que entre otras materias transpone las Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles. El citado Real Decreto-ley 5/2023 establece en su Disposición Transitoria Primera que las disposiciones de su libro primero, que contiene un nuevo régimen en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, "se aplicarán a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley". En tanto el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023 entró en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, entró en vigor el 29 de julio de 2023, y el Proyecto de Segregación fue aprobado por el Consejo de Administración el día 26 de junio de 2023, resultan aplicables a la segregación las normas de la LME citada, esto es, la Ley 3/2009, de 3 de abril.

Madrid, 20 de septiembre de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de Ecoembalajes España, S.A, D. Ignacio Larracoechea Jausoro.

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