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Documento BORME-C-2023-5506

AVELINO VEGAS, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CARRASVILLA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 6628 a 6629 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5506

TEXTO

De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio que regula el régimen transitorio aplicable en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, resulta de aplicación a la presente fusión la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por haber sido aprobado el proyecto común de fusión por las sociedades implicadas antes de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto-Ley.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME")se hace público que por acuerdo unánime de la Junta General y Universal de Socios de Avelino Vegas, S.A. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), celebrada el 23 de junio de 2023, y así como por la Decisión del socio único de Carrasvilla, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbida"), de fecha 23 de junio del 2023, se acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. La Sociedad Absorbente adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 23 de junio de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

Con fecha 23 de junio de 2023, se aprobaron el Proyecto Común de Fusión, el Balance de Fusión, así como el citado Acuerdo de Fusión. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley.

Santiuste de San Juan Bautista,, 30 de junio de 2023.- La Secretaria del Consejo de Administración de Avelino Vegas, S.A., Doña María Isabel Vegas Arranz y la Secretaria del Consejo de Administración de Carrasvilla, S.L., Doña María Isabel García Vegas.

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