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Documento BORME-C-2023-5348

GRUPO ILUNION, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ILUNION FACILITY SERVICES, S.L., UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 149, páginas 6444 a 6444 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5348

TEXTO

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que los respectivos Socios de GRUPO ILUNION, S.L., (la Sociedad Absorbente) y Socio Único de ILUNION FACILITY SERVICES, S.L., Unipersonal (la Sociedad Absorbida), han decidido el día 28 de Junio de 2023 aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto de fusión formulado por sus respectivos órganos de administración en fecha 31 de marzo de 2023. A esta fusión le resulta de aplicación el régimen de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada previsto en el artículo 49.1 de la LME, al ser la Sociedad Absorbente el Socio Único de la Sociedad Absorbida, por lo que no se ha aumentado como consecuencia de la fusión el capital social de la sociedad absorbente, ni ha sido necesario informe de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco ha sido necesario la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31, de la LME.

De igual forma al haber sido adoptado el acuerdo de fusión de forma unánime en las dos sociedades que intervienen en este proceso de fusión, conforme previene el artículo 42 de la LME, no ha sido necesario publicar ni depositar previamente a la adopción del mismo los documentos exigidos por la Ley a estos efectos.

No obstante lo anterior, se ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores o de estos en su caso, la información prevista en el artículo 39 de la LME.

La presente fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

De la misma forma se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida de oposición a la fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 31 de julio de 2023.- D. Jose Luis Barceló Blanco-Steger, Secretario del Consejo de Administración de las sociedades Grupo Ilunion S.L. e Ilunion Facility Services S.L.U.

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