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Documento BORME-C-2023-5305

TELEFÓNICA DIGITAL ESPAÑA, S.L.U.(SOCIEDAD ABSORBENTE) Y TELEFÓNICA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.A.U." (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6386 a 6386 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5305

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el Socio Único de Telefónica Digital España, S.L.U., con fecha 25 de julio de 2023, ha aprobado la fusión entre Telefónica Digital España, S.L.U. y Telefónica Investigación y Desarrollo, S.A.U., mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución sin liquidación de la sociedad Telefónica Investigación y Desarrollo, S.A.U., y traspaso en bloque por sucesión universal de su patrimonio a Telefónica Digital España, S.L.U., que adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, extinguiéndose ésta.

De conformidad con lo establecido en el referido artículo, los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión podrán obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la fusión, a examinar en sus respectivos domicilios sociales el contenido del proyecto de fusión, de las cuentas anuales e informes de gestión de los tres (3) últimos ejercicios de ambas sociedades con los correspondientes informes de los auditores de cuentas, y los balances de fusión de las sociedades absorbente y absorbida, así como el derecho a obtener la entrega o el envío gratuitos del texto íntegro de dichos documentos, que ya han sido puestos a su disposición de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la LME.

Finalmente, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil de Madrid, y no estuviera vencido en ese momento, a oponerse a la fusión, durante un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 26 de julio de 2023.- Administrador Solidario de Telefónica Digital España, S.L.U. (sociedad absorbente), D. José María Alonso Cebrián.

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