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Documento BORME-C-2023-5204

MANCHA DE CRIPTANA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLEAR WIND EÓLICA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6274 a 6274 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5204

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general extraordinaria y universal de socios de Mancha de Criptana, Sociedad Limitada (la "Sociedad Absorbente"), celebrada con fecha 28 de junio de 2023, ha aprobado la fusión impropia por absorción de la sociedad Clear Wind Eólica Sociedad Limitada Unipersonal (la "Sociedad Absorbida") por parte de Mancha de Criptana, Sociedad Limitada, con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal en sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto común de fusión formulado y suscrito por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión en fecha 28 de junio de 2023 y que ha sido aprobado, en la referida junta, por los socios de la Sociedad Absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, resultándole de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, no siendo necesaria ni la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, ni los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, ni la ampliación del capital social de la Sociedad Absorbente, ni la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

La fusión impropia directa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de los administradores sobre él.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Asimismo, se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión de oposición a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, derecho que podrá ejercitarse en el plazo de un mes desde la fecha de la última publicación que se realice de conformidad con el referido artículo.

Pozuelo de Alarcón (Madrid), 27 de julio de 2023.- Administrador único de Mancha de Criptana, sociedad limitada y administrador único de Clear Wind Eólica, sociedad limitada unipersonal, Don Dionisio Ángel Fernández Auray.

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