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Documento BORME-C-2023-5202

IMTO INYECCION S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
IMTO CONTAINER S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 6272 a 6272 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-5202

TEXTO

Fusión por absorción

Se hace público que el socio único de IMTO INYECCION, S.L.U., (sociedad absorbente), en fecha 24 de julio de 2023, en Junta General Extraordinaria adoptó el acuerdo de fusión mediante la absorción de la entidad IMTO CONTAINER, S.L.U., (sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente IMTO INYECCION, S.L.U., que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión de sociedades íntegramente participadas, por encontrarse la absorbente y la absorbida participadas directa e íntegramente por el mismo socio, y haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio único de las entidades participantes en la Fusión, es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 42, 49 y 52 de la Ley 3/2009.

El acuerdo de fusión por absorción de la entidad IMTO INYECCION, S.L.U., ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 30 de junio de 2023 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Toledo en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.

Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Mascaraque, 24 de julio de 2023.- El Administrador Único de "Imto Inyección, S.L.U." y "Imto Container, S.L.U.", D. Juan Carlos Alonso Fernández-Cano.

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