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Documento BORME-C-2023-4874

MEDIAPOST SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
GEOBUZON, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5912 a 5912 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4874

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de Mediapost Spain, S.L. (la "Sociedad Segregada"), constituido en Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad, con fecha 27 de junio de 2023 ha adoptado la decisión de aprobar la operación de Segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Segregada, en concreto la unidad económica integrada por los activos, pasivos y medios materiales y humanos vinculados a la rama de actividad Geobuzon, dedicada a la distribución de publicidad, actividad que se venía desarrollando en la Sociedad Segregada de forma autónoma, la cual se transmitirá en bloque, por sucesión universal a favor de Geobuzon, S.L. (Sociedad Beneficiaria de la segregación, de nueva creación), la cual estará íntegramente participada por la Sociedad Segregada, recibiendo esta última, a cambio del patrimonio trasmitido la totalidad de las participaciones sociales en las que se dividirá el capital social de la Sociedad Beneficiaria de la segregación, y sin que la Sociedad Segregada tenga que reducir ni su capital social ni sus reservas por la ejecución de la operación.

Todo ello en los términos del Proyecto de Segregación formulado en fecha 26 de junio de 2023 por el órgano de administración de la Sociedad Segregada y aprobado por el Socio Único de la Sociedad Segregada, con base en el balance de segregación de dicha sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2022 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 3/2009, de 3 de abril ("LME").

Puesto que el acuerdo de segregación se ha adoptado por unanimidad (por el Socio Único) en Junta General Universal de la Sociedad Segregada, no ha resultado preciso publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y, en particular, el Proyecto de Segregación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, no siendo necesario tampoco informe de Administradores sobre el Proyecto de segregación ni Informe de Expertos Independientes, todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulte aplicable.

De conformidad con los artículos 43 y 73.1 LME se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de la misma, documentos que, junto con los previstos en el artículo 39.1 LME por remisión del artículo 73.1 LME están a disposición de los interesados en el domicilio social de la Sociedad Segregada, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 18 de julio de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de la sociedad segregada Mediapost Spain, S.L, Juan García-Mochales Correa.

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