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Documento BORME-C-2023-4861

GRUPO AGMANO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
INSUBMAR CONSTRUCCIONES MARITIMAS Y TERRESTRES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 137, páginas 5898 a 5898 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4861

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se publica que el 30 de junio de 2022, se acordó por unanimidad en la Junta general extraordinaria y universal de socios de Grupo Agmano, S.L. (Sociedad Absorbente) y en decisión adoptada por el socio único de Insubmar Construcciones Maritimas y Terrestres, S.L. (Sociedad Absorbida), la fusión por absorción por la que la sociedad absorbente Grupo Agmano, S.L. adquiere en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, Insubmar Construcciones Maritimas y Terrestres, S.L. que queda disuelta. Dicha fusión fue aprobada en base a los balances de ambas sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2022

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, el acuerdo se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse acordado en cada una de las sociedades que participan en la fusión en junta universal y por unanimidad.

Se hace constar que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, por lo que se trata de una fusión impropia prevista en el artículo 49 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Murcia, 11 de julio de 2023.- El administrador único de Grupo Agmano, S.L. (Sociedad Absorbente) y de Insubmar Construcciones Maritimas y Terrestres, S.L., (Sociedad Absorbida), Don Alfonso Inglés Sánchez.

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