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Documento BORME-C-2023-4782

DUDINKA TALDEA 99, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) Y OPCIÓN FOTOVOLTAICA 19, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 5811 a 5811 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4782

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial (financiera)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión del artículo 73.1 de la LME, se hace público que, con fecha 12 de julio de 2023, el socio único de la mercantil " Dudinka Taldea 99, S.L.U."(Sociedad Parcialmente Escindida), y el socio único de la sociedad "Opción Fotovoltaica 19, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria Preexistente), ejerciendo las competencias de la Junta General, acordaron realizar la escisión parcial financiera mediante la cual la mercantil " Dudinka Taldea 99, S.L.U." escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la sociedad parcialmente escindida de las sociedades filiales "Retos Estratégicos XXI, S.L.U.", "Centauro Capital Industrial, S.L.U.", "Parent Company Investment, S.L.U." y "2 Parent Company Investment, S.L.U." y las transmitirá en bloque a la sociedad beneficiaria Preexistente Opción Fotovoltaica 19, S.L.

En todo caso, la indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la Sociedad Parcialmente Escindida. Debido a que la Sociedad Escindida y la sociedad beneficiaria están íntegramente participadas por el mismo socio único, es aplicable el régimen simplificado establecido en los artículos 49 y siguientes de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la LME. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria Preexistente.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el Proyecto Común de Escisión Parcial de fecha 26 de junio de 2023, suscrito por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.

A efectos de lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión parcial, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Vitoria-Gasteiz, 12 de julio de 2023.- Administrador único de Dudinka Taldea 19, S.L.U. (Sociedad parcialmente escindida) y de Opción Fotovoltaica 19, S.L.U.(Sociedad Beneficiaria preexistente), Don Joseba Mikel Grajales Jiménez.

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