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Documento BORME-C-2023-4697

SIDERÚRGICA REQUENA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LUCITE INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 131, páginas 5715 a 5715 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4697

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que en sede de las Decisiones del Accionista Único deSIDERÚRGICA REQUENA, S.A. (en adelante, la "Sociedad Absorbente") y del Socio Único de LUCITE INVERSIONES, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") respectivamente, con fecha 30 de junio de 2023, se acordó la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por parte de la Sociedad Absorbente. La Sociedad Absorbente adquirirá por sucesión universal el patrimonio de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá.

El Acuerdo de Fusión ha sido aprobado conforme al Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2023, el cual de conformidad con lo previsto en el Artículo 30.1 de la LME, ha sido elaborado y suscrito por todos y cada uno de los administradores de las dos sociedades que participan en la fusión, respectivamente.

La Fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa e indirecta de la totalidad de las acciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente y por tanto es de aplicación lo establecido en el Artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME.

Con fecha 30 de junio de 2023, se aprobaron el Proyecto Común de Fusión, el Balance de Fusión, así como el citado Acuerdo de Fusión. De conformidad con lo previsto en el Artículo 42.1 de la LME, no ha sido necesaria la publicación o depósito previo de aquellos documentos exigidos por la LME, con carácter general, y reseñados en el Artículo 39.1 de la LME, con carácter especial.

Por último, y de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar; (i) el derecho que asiste a los socios o accionistas, respectivamente, y acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del Acuerdo de Fusión, así como el Balance de Fusión [los Balances de las dos sociedades que participan en la fusión, cerrados respectivamente a fecha 31 de diciembre de 2022 y sometido el Balance de Fusión de la Sociedad Absorbente a la verificación de los Auditores de Cuentas] y; (ii) el derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del Acuerdo de Fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 30 de junio de 2023.- La Secretaria del Consejo de Administración de Siderúrgica Requena, S.A. y de Lucite Inversiones, S.L., Dña. Amaya Gómez Bruño.

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