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Documento BORME-C-2023-464

VILLANUEVA DE BALBUENA 14, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
MARTIUS SOLAR, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 29, páginas 558 a 558 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-464

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 y 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de "Villanueva de Balbuena 14, S.L." (Sociedad Segregada) celebrada el día 3 de febrero de 2023, aprobó, por unanimidad, la operación de segregación de una Unidad Económica de la Sociedad Segregada, a favor de la sociedad de nueva constitución "Martius Solar, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada Unidad Económica.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido negocio aportado por la Sociedad Segregada, capital social que será íntegramente asumido por la misma sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.Se hace constar que al tratarse de una operación de segregación por constitución de nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, no resultan necesarios ni el informe de administradores, ni el informe de experto independiente, ni tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales. El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de segregación de Unidad Económica, suscrito por el administrador único en fecha 30 de enero de 2023.

De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado y el balance de segregación, que se encuentran a su disposición en el domicilio de la Sociedad Segregada, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de segregación.

Sevilla, 7 de febrero de 2023.- Administrador Único, Fernando Zaccaro Salvador.

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