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Documento BORME-C-2023-4536

RIC ENERGY HOLDINGS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
TERRANOVA LAND, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 126, páginas 5538 a 5538 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4536

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se comunica que la Junta General ordinaria y Universal de Socios de Ric Energy Holdings, S.L. aprobó, por unanimidad, con fecha de 30 de junio de 2023, la escisión parcial financiera de Ric Energy Holdings, S.L., sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio, la tenencia de participaciones mayoritarias en sociedades de actividad inmobiliaria, concretamente la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil Ric Activos Inmobiliarios, S.L.U., que forma en sí misma una unidad económica independiente, a Terranova Land, S.L., que se constituirá simultáneamente adquiriendo por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido, y cuyos socios serán los mismos que los socios de la Sociedad Escindida, de forma que las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria serán atribuidas en proporción a la participación en el capital social de los socios en la Sociedad Escindida, no existiendo compensaciones en metálico.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera la sociedad escindida, Ric Energy Holdings, S.L., reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria.

Se hace constar que, conforme lo previsto en el artículo 78 bis LME no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos independientes sobre el proyecto de escisión, ni el balance de escisión, dado que las participaciones de la Sociedad Beneficiaria se atribuyen a los socios de la Sociedad Escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta.

Igualmente se hace constar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42, en relación con el 73, de la LME, el acuerdo de escisión se ha adoptado en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, por lo que no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión.

La escisión parcial financiera se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto de escisión parcial financiera suscrito y firmado por el administrador único de la sociedad parcialmente escindida.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial financiera adoptado, así como el derecho de oponerse a la escisión parcial financiera en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial financiera.

Madrid, 30 de junio de 2023.- El Administrador único de Ric Energy Holdings, S.L, D. José Luis Moya Jiménez.

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