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Documento BORME-C-2023-4438

ALONSO HIPERCAS, S.L
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HIPERCAS ALCORCON, S.L.
ALONSO ORIGEN 99, S.L
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 123, páginas 5419 a 5419 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4438

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único, haciendo las veces de Junta General, de ALONSO HIPERCAS, S.L. (Sociedad Escindida) ha acordado con fecha 21 de junio de 2023, la escisión parcial sin extinción de la sociedad. mediante la transmisión en bloque de dos partes de su patrimonio que forman sendas unidades económicas autónomas, a las sociedades beneficiarias de nueva creación: HIPERCAS ALCORCON, S.L y ALONSO ORIGEN 99, S.L adquiriendo estas por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 21 de junio de 2023, que ha sido aprobado por el socio único y suscrito por los administradores solidarios de la misma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario de los fondos propios en correlación con el patrimonio escindido. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por el socio único de la sociedad escindida, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME. Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, el socio único ha acordado que no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance de escisión. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad escindida de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del anuncio del acuerdo.

Alcorcón, 22 de junio de 2023.- El Administrador Solidario de Alonso Hipercas, S.L, Don Juan Alonso Alarcón.

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