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Documento BORME-C-2023-3973

ALUGOM BARCELONA, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4875 a 4876 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2023-3973

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se hace público que el 11 de mayo de 2023 la junta general ordinaria y extraordinaria universal de accionistas de ALUGOM BARCELONA, S.A.U. (la "Sociedad") aprobó los siguientes acuerdos:

1. Reducción de capital social para la compensación de pérdidas.

Reducción de capital en la cifra de 392.977,55 euros, es decir, desde 526.000 euros actuales a 133.022,45 euros, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 1.000 acciones de la Sociedad que componen actualmente el capital social (con independencia de su clase), de 526 euros por acción actuales a 133,02245 euros por acción.

La finalidad de la reducción es el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas procedentes de ejercicios anteriores.

La presente reducción tomó como referencia el balance individual de la Sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2022, el cual forma parte de las cuentas anuales sometidas a la verificación del auditor de cuentas de la sociedad (el "Balance Auditado").En virtud del artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción.

2. Reducción de capital social para incrementar la reserva legal.

Reducir el capital social en la cifra de 6.000 euros, es decir, desde los 133.022,45 euros resultante de la anterior reducción de capital a 127.022,45 euros mediante la reducción del valor nominal de cada una de las 1.000 acciones de la Sociedad que componen actualmente el capital social (con independencia de su clase), de 133,02245 euros por acción actuales a 127,02245 euros por acción. Dicha reducción tiene como finalidad incrementar la reserva legal de la Sociedad sin exceder del diez por ciento del capital social. La reducción tomó como referencia el referido Balance Auditado.

En virtud del artículo 335 b) de la Ley de Sociedades de Capital los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

3. Reducción de capital social para la creación de una reserva indisponible.

Reducir el capital social en la cifra de 67.022,45 euros, es decir, desde 127.022,45 euros resultantes de la reducción de capital operada anterior a 60.000 euros, mediante la disminución del valor nominal de cada una de las 1.000 acciones de la sociedad que componen actualmente el capital social (con independencia de su clase), desde los 127,02245 euros resultantes de la reducción de capital anterior a 60 euros por acción. La finalidad de la reducción es la constitución de una reserva de la que solo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital en un importe de 67.022,45 euros. La reducción tomó como referencia el referido Balance Auditado.

En virtud del artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Madrid, 6 de junio de 2023.- Los Administradores Mancomunados, D. Alejandro Lucas Feijoo y Dª. Amara Lucas Feijoo.

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