Está Vd. en

Documento BORME-C-2023-383

"CATALONIA UNIC, S.L.U." (SOCIEDAD ABSORBENTE)
"ALQUILERES UNIC IBERICA, S.L.U." (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 25, páginas 466 a 466 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-383

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, el 1 de febrero de 2023, las juntas generales y universales de las mercantiles "Catalonia Unic, S.L.U.", con CIF B61506663 (sociedad absorbente), y "Alquileres Unic Iberica, S.L.U.", con CIF B16845760 (sociedad absorbida), han aprobado una fusión por absorción, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de la segunda, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, sin que se produzca ningún aumento de capital en la sociedad absorbente al tratarse de un supuesto de fusión impropia, donde la sociedad absorbida se encuentra participada al 100% por la sociedad absorbente siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los administradores de las dos sociedades, con fecha 1 de febrero de 2023, que fue aprobado por las juntas generales de ambas sociedades conforme al artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades. Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la misma en junta general y universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Igualada, 1 de febrero de 2023.- Administrador solidario de "Catalonia Unic, S.L.U." y de "Alquileres Unic Iberica, S.L.U.", Sra. Núria Grau Santamaria.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid