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Documento BORME-C-2023-3692

MENBUR, SOCIEDAD ANONIMA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MENA BURGOS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 4556 a 4556 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3692

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") se hace público que el día 25.5.2023 las Juntas generales de socios de las sociedades MENBUR S.A., (sociedad absorbente) y MENA BURGOS S.L. (sociedad absorbida), reunidas en ambos casos con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han aprobado la fusión por absorción de MENA BURGOS S.L. por MENBUR S.A., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, sin aumento de capital en esta última, todo ello en los términos y condiciones que resultan del proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes (la "Fusión").

La Fusión se acoge al procedimiento simplificado del artículo 49.1 LME por remisión del artículo 52.1 LME, puesto que las sociedades intervinientes están participadas íntegramente y de forma directa por los mismos socios y en la misma proporción. Al haberse adoptado el acuerdo de fusión, en ambas sociedades, en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto y, en su caso, de quienes de acuerdo con la ley o los estatutos pudieran ejercer legítimamente ese derecho, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin el proyecto de fusión, ni preparar informe de los administradores sobre dicho proyecto, ni informe de expertos independientes, ni balances de fusión.

Se ha puesto a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades intervinientes la documentación prevista en el artículo 39 LME. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión, y el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de las sociedades intervinientes en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Granada, 26 de mayo de 2023.- Administrador único, Miguel Mena Martínez.

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