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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 71 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 10 de mayo de 2023 la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la mercantil "Maral Olesko, Sociedad Limitada", acordó por unanimidad de todos sus socios la segregación y el traspaso en bloque por sucesión universal de la rama de actividad de prestación de servicios a terceros relacionados con la odontología y el tratamiento de estética corporal a la mercantil de nueva constitución "Maral Olesko Clínica Integral, Sociedad Limitada Unipersonal", quedando ésta última subrogada en todos los derechos y obligaciones que reciba y asumiendo a cambio la Sociedad Segregada la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, todo ello en los términos establecidos en el Proyecto de Segregación suscrito por el Administrador Único de "Maral Olesko, Sociedad Limitada", sin necesidad de su depósito en el Registro Mercantil en el que está inscrita conforme establece el artículo 42 de la LME.
Se hace constar expresamente que no existen en "Maral Olesko, Sociedad Limitada", titulares de acciones o participaciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que concede la cualidad de socio, ni obligacionistas.
Asimismo, se informa a los socios y acreedores de "Maral Olesko, Sociedad Limitada", que ostentan el derecho a obtener de la misma, el texto íntegro del acuerdo adoptado durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de segregación. Igualmente, los acreedores podrán oponerse a la operación de segregación en los términos recogidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación.
Gernika-Lumo, 24 de mayo de 2023.- Administrador Único de "Maral Olesko, Sociedad Limitada", D. Xabier Marzo García.
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