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Documento BORME-C-2023-3615

SAMSIC IBERIA, S.L.U.
("SOCIEDAD ABSORBENTE")
SAMSIC FACILITY GALICIA, S.L.U.
("SOCIEDAD ABSORBIDA")

Publicado en:
«BORME» núm. 100, páginas 4470 a 4471 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3615

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que, el día 31 de marzo de 2023, el Socio Único de SAMSIC IBERIA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada al 100% SAMSIC FACILITY GALICIA, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida"), según se establece en el artículo 23.2 de la LME sin perjuicio de las particularidades estipuladas en el artículo 49 de la LME para fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 6 de marzo de 2023 con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.

La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 6 de marzo de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. La fusión por tanto, tiene carácter de impropia, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado artículo 49 de la LME.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General o Socio Único de la Sociedad Absorbida.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse aprobado el acuerdo de fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión en sede de la Sociedad Absorbida al amparo del artículo 51 de la LME.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

En Madrid, 25 de mayo de 2023.- Presidente del Consejo de Administración de Samsic Iberia, S.L.U. y Administrador Solidario de Samsic Facility Galicia, S.L.U, D. Christian Roulleau y D. Javier Rodríguez Baquero, respectivamente.

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