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Documento BORME-C-2023-3561

INV SISTEMAS Y SOLUCIONES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO INV SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 4405 a 4405 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3561

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, de la Ley de 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que el socio único de Inv Sistemas y Soluciones de Seguridad, S.L.U, (Sociedad Escindida) y la junta general extraordinaria de carácter universal de Grupo Inv Soluciones Integrales de Seguridad, S.L. (Sociedad Beneficiaria) han acordado por unanimidad, con fecha 25 de mayo de 2023, la escisión parcial sin extinción de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, constituido por una unidad de negocio autónoma, vinculada a las actividades de las sociedades holding. Y todo ello, de conformidad con el proyecto de escisión parcial, de fecha 31 de marzo de 2023.

Debido a que la Sociedad Escindida está íntegramente participada por la Sociedad Beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión parcial impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la misma ley. En este sentido, a efectos de constancia, no son necesarios los informes de los órganos de administración y del experto independiente sobre el proyecto común de escisión, ni tampoco es necesario adoptar un acuerdo de ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria. Adicionalmente, se hace constar que la escisión aprobada no conlleva la reducción de capital de la Sociedad Escindida al realizarse el traspaso con cargo a reservas.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de ambas sociedades, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios de las sociedades que participan en la escisión han acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado y de los balances de la escisión, así como el derecho de oposición que les corresponde, en el plazo de un mes, a contar, desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Madrid, 25 de mayo de 2023.- Administrador de Inv Sistemas y Soluciones de Seguridad, S.L.U., y Grupo Inv Soluciones Integrales de Seguridad, S.L, Roberto Jesús Boldú de Luelmo.

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