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Documento BORME-C-2023-3555

POLNE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TAURUS INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORVIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 99, páginas 4398 a 4398 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3555

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, la Ley), se hace público que el día 31 de marzo de 2023, el socio único de Taurus Industria y Tecnología, S.L.U. (Sociedad Absorbida) y el socio único de Polne, S.L.U. (Sociedad Absorbente), en ejercicio de sus competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado y por unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción por parte de Polne, S.L.U. de su sociedad íntegramente participada Taurus Industria y Tecnología, S.L.U. (Sociedad Absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 31 de Marzo de 2023 con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

La decisión de fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de fusión redactado por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fecha 31 de marzo de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la Ley (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad del socio único de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley, la decisión (acuerdo) de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley.

Oliana, 11 de abril de 2023.- Secretario del Consejo de Polne, S.L, Guillermo Mur Torné.

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