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Documento BORME-C-2023-218

AMAZSA SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGENCIA MARITIMA ARTIACH ZUAZAGA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 15, páginas 264 a 264 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-218

TEXTO

Escisión parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el 16 de enero de 2023 el socio único de "Agencia Maritima Artiach Zuazaga, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria) y el Socio Único de "Amazsa Spain, S.L.U." (Sociedad parcialmente Escindida preexistente), ejerciendo las competencias de la Junta General acordaron la escisión parcial financiera mediante la cual la Sociedad Escindida escindirá una parte de su patrimonio social, consistente en la totalidad de las participaciones representativas del capital de "Amazsa Spain Maritime Group, S.L. (Sociedad Unipersonal)" y las transmitirá en bloque a su socio único, la Sociedad Beneficiaria preexistente, que las adquirirá por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

La indicada escisión parcial financiera no comportará la extinción de la Sociedad parcialmente Escindida. Debido a que la Sociedad Beneficiaria preexistente ostenta la totalidad del capital social de la Sociedad Escindida parcialmente, la presente escisión parcial financiera tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, aplicable por remisión del artículo 73 de la indicada Ley. En este sentido, no son necesarios los informes de los órganos de administración ni del experto independiente sobre el proyecto de escisión, ni tampoco es necesario adoptar una ampliación de capital en la Sociedad Beneficiaria preexistente.

La descrita Escisión Parcial se lleva a cabo de acuerdo con el proyecto común de escisión parcial de fecha 28 de diciembre de 2022, suscrito por los órganos de administración de las sociedades que intervienen en la operación.

Asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión, el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y del balance de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a oponerse a la misma, en los términos establecidos los artículos 43.1 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Bilbao, 18 de enero de 2023.- El Secretario no Consejero de la Sociedad Beneficiaria, Urko Urrutia Galdós. El Administrador Solidario de la Sociedad Escindida, Fernando Sainz Murillo.

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