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Documento BORME-C-2023-1779

AXIÓN INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
AXSITE INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 79, páginas 2238 a 2238 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1779

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 13 de abril de 2023, el accionista único de la sociedad "AXIÓN INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, S.A.U.", (en adelante, la "Sociedad Escindida"), en ejercicio de las facultades de la junta general universal, decidió la escisión parcial de la Sociedad Escindida en favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación que se denominará "AXSITE INFRAESTRUCTURAS, S.L.U." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y suscrito por todos los miembros del órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 22 de febrero de 2023.

La citada operación implica la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, consistente en el negocio de servicios mayoristas de conectividad y telecomunicaciones, esencialmente enfocado en alquiler y mantenimiento de espacios de coubicación en la infraestructura propiedad de la Sociedad Escindida, o sobre los cuales la Sociedad Escindida tiene un derecho de uso, en favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente y adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado por el accionista único de la Sociedad Escindida en ejercicio de las facultades de la Junta General Universal, sin perjuicio de los derechos de información sobre la escisión parcial que asisten a los representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida, en especial, sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo.

Asimismo, a la presente operación de escisión parcial le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al accionista único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, de manera que no ha sido necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No se producirá, como consecuencia de la escisión parcial, reducción de capital ni modificación estatutaria alguna en la Sociedad Escindida.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de escisión parcial.

En Sevilla, 17 de abril de 2023.- La Administradora Única, De Axión Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A.U, Dña. María Araceli García Cuartango.

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