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Documento BORME-C-2023-1692

CAJA SEGOVIA (ACTUAL BANKIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 77, páginas 2141 a 2143 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2023-1692

TEXTO

EDICTO

Dña. Mª José Roig Sapiña Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, por el presente hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal nº 244/2019 a instancia de ADICAE (Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España) con CIF nº G-50464932 y con domicilio social en C/ Gavín nº 12 (local) de la localidad de Zaragoza, representada por la procuradora Dª Sara Gil Furió; contra Caja Segovia ( actual BANKIA) con domicilio en C/ Pintor Sorolla 8, 46002 Valencia, representada por la procuradora Dª Elena Gil Bayo; en cuyo seno se ha dictado SENTENCIA por la Ilmª Audiencia Provincial de Valencia en fecha 08/01/2021, que ha devenido firme, habiéndose ordenado en la misma, con los gastos a cargo de la demandada, se proceda a dar publicidad al fallo de dicha sentencia, que es del siguiente tenor literal:

FALLO

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) contra la sentencia de fecha de 27 de febrero de 2020 dictada en el juicio verbal número 244/2019 del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia que Revocamos y, en su lugar, Estimamos Parcialmente la demanda y Declaramos La Nulidad De Las Siguientes Cláusulas utilizadas por la demandada como condiciones generales de la contratación sin negociación previa:

.- "CLAUSULA QUINTA - GASTOS. Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos y tributos actuales o que se pudieran crear en el futuro, derivados de este contrato, incluidos los honorarios por tasación de la finca hipotecada, honorarios notariales, y registrales de inscripción, certificación y cancelación en su día, los gastos que ocasione la tramitación de esta escritura en Oficinas Liquidadoras y Registros, las primas de los seguros que la parte prestataria está obligada a concertar sobre la finca hipotecada, las costas judiciales, los derechos del Letrado y procurador que utilizare la Caja de Ahorros para hacer efectivo su crédito, aunque no fuera preceptiva su intervención, los gastos que se precisen para preparar y conservar adecuadamente el inmueble y una primera copia que de esta escritura se expida para la Entidad acreedora".

No es nula en cuanto al pronunciamiento por el que impone al prestatario "las primas de los seguros que la parte prestataria está obligada a concertar sobre la finca hipotecada" y "los gastos que se precisen para preparar y conservar adecuadamente el inmueble".

.- "CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA - GASTOS Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos y tributos actuales o que se pudieran crear en el futuro, derivados de este contrato, incluidos los honorarios por tasación de la finca hipotecada, honorarios notariales, y registrales de inscripción, certificación y cancelación en su día, costas judiciales, derechos de Letrado y procurador que utilizare la Caja de Ahorros para hacer efectivo su crédito, aunque no fuera preceptiva su intervención, y una primera copia que de esta escritura se expida para la Entidad acreedora".

.- "CLAUSULA CUARTA - GASTOS Excepto el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta y cargo de las sociedades vendedoras, todos los demás gastos e impuestos que se ocasionen por el otorgamiento de esta escritura, serán de cuenta y cargo de la parte compradora". Es nula en la medida en que regule los gastos e impuestos derivados del negocio jurídico de un préstamo pero no cuando regule los gastos derivados de un contrato de compraventa.

.- "CLAUSULA QUINTA - GASTOS Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos y tributos actuales o que se pudieran crear en el futuro, derivados de este contrato, incluidos los honorarios por tasación de la finca hipotecada, honorarios notariales, y registrales de inscripción, certificación y cancelación en su día, los gastos que ocasione la tramitación de esta escritura en Oficinas Liquidadoras y Registros, las primas de los seguros que la parte prestataria está obligada a concertar sobre la finca hipotecada, las costas judiciales, los derechos del Letrado y procurador que utilizare la Caja de Ahorros para hacer efectivo su crédito, aunque no fuera preceptiva su intervención, los gastos que se precisen para preparar y conservar adecuadamente el inmueble y una primera copia que de esta escritura se expida para la Entidad acreedora. La parte prestataria autoriza a la Caja de Ahorros para que pueda obtener por si sola segundas copias de esta escritura con efectos ejecutivos y a sí se haga constar por el Notario autorizante de las mismas en la nota de expedición.". Es nula salvo las previsiones de "las primas de los seguros que la parte prestataria está obligada a concertar sobre la finca hipotecada" y "los gastos que se precisen para preparar y conservar adecuadamente el inmueble".

CONDENAMOS a la entidad demandada a eliminar de sus contratos las cláusulas declaradas nulas con sus respectivos alcances en cuanto sean condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo una vez sea firme.

Ordénese que se publique el fallo de esta sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor circulación con los gastos de ello a cargo de la demandada.

No ha lugar a la imposición de multa a la entidad demandada por cada día de retraso en la ejecución de esta resolución una vez adquiera la firmeza.

No ha lugar a condenar a la demandada a la cesación en la práctica de la completa imposición de los gastos por formalización del préstamo hipotecario.

No ha lugar al planteamiento de cuestión prejudicial.

Cada parte deberá abonar sus propias costas de la instancia y del recurso de apelación y las comunes, si las hubiere, por mitad. Todo ello con devolución del depósito para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto.

Valencia, 21 de noviembre de 2022.- La Letrada de la Admon de Justicia, Mª Jose Roig Sapiña.

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