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Documento BORME-C-2022-86

PARQUESOL RENTA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RENTUR RENTA URBANA, S.L.U.
NAROPA CAPITAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 104 a 104 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-86

TEXTO

Con fecha 2 de enero de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de "PARQUESOL RENTA, S.L." (Sociedad escindida) y, con la misma fecha, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de "RENTUR RENTA URBANA, S.L.U." y "NAROPA CAPITAL, S.L." (sociedades beneficiarias), socias ambas de la primera en idéntica proporción, han acordado la escisión total de la primera a favor de las dos últimas, sobre la base del proyecto de escisión total formulado por los administradores mancomunados de la sociedad, con fecha 31 de diciembre de 2021.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad de los activos propiedad de la sociedad escindida a favor de las sociedades beneficiarias, recibiendo éstas últimas el patrimonio de la primera en proporción a su participación en la sociedad escindida. La referida operación de escisión, respecto del patrimonio recibido, tendrá efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 42, 74, 78 y 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, ni han sido necesarios el informe de expertos independientes, el informe de los Administradores ni el balance de escisión, al haberse adoptado los acuerdos en Juntas Universales y por unanimidad en ambas sociedades, recibiendo las sociedades beneficiarias de la sociedad escindida el patrimonio correspondiente al porcentaje de su participación en ésta última.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión total a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, en el domicilio social de las sociedades que participan en la operación, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes a oponerse a la misma, en los términos previstos en el artículo 44 de la aludida Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión total.

Valladolid, 3 de enero de 2022.- Los Administradores mancomunados, Ulpiano González Ortigosa y Marcos Fernández Fermoselle.

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