Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-8100

TRESCIENTOS SESENTA GRADOS GESTIÓN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) HOSTAL SANTA ANA DE CÓRDOBA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 240, páginas 9646 a 9646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-8100

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Trescientos Sesenta Grados Gestión, S.L., con número N.I.F. B-86597143 ("Trescientos Sesenta Grados" o "Sociedad Absorbente"), y por decisión del socio único de Hostal Santa Ana de Córdoba, S.L.U., con número N.I.F. B-14592075 ("Hostal Santa Ana" o "Sociedad Absorbida"), se ha adoptado con fecha de 14 de diciembre de 2022, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de Hostal Santa Ana, sociedad íntegramente participada por Trescientos Sesenta Grados, en favor de esta última (la "Fusión"). Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción de Hostal Santa Ana y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Trescientos Sesenta Grados, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.

En adelante, Trescientos Sesenta Grados y Hostal Santa Ana serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades Participantes". Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de administración de las Sociedades Participantes con fecha de 13 de diciembre de 2022 (el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 LME, los socios de la Sociedad Absorbente constituidos en Junta Universal, y el socio único de la Sociedad Absorbida, éste último ejercitando las competencias de la Junta General, han adoptado los acuerdos relativos a la Fusión por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación de la Fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME.

Se hace constar que, dado que Hostal Santa Ana, se encuentra íntegramente participada de forma directa por Trescientos Sesenta Grados, es de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME, no habiendo resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, ni (iii) el aumento de capital de Trescientos Sesenta Grados.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de Fusión.

Madrid, 14 de diciembre de 2022.- El Administrador Solidario de Trescientos Sesenta Grados Gestión, S.L., (Sociedad Absorbente), Don Juan Antonio Jiménez Rubio, y el Administrador Solidario de Hostal Santa Ana de Córdoba, S.L.U. (Sociedad Absorbida), Don Juan Carlos Jiménez Rubio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid