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Documento BORME-C-2022-710

INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 872 a 872 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-710

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, el 3 de febrero de 2022, el socio único de INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") y esta última, en su condición asimismo de socio único de INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), adoptaron en un acto conjunto, como respectivos socios únicos de las referidas sociedades Absorbida y Absorbente, en ejercicio de las competencias que legalmente les corresponden y dando al acto el carácter y alcance de respectivas juntas generales extraordinarias y universales, la decisión de la absorción, con disolución sin liquidación, de INNOVACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U. por parte de INTEGRACIÓN ASTURIANA DE TELECOMUNICACIONES, S.L.U., y el traspaso en bloque y por sucesión universal del patrimonio de aquélla en favor de esta última, todo ello con base en el Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión el mismo día 3 de febrero de 2022 y en los balances de fusión de ambas compañías, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021.

Se hace constar que, encontrándose la Sociedad Absorbente íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbida, resulta de aplicación a la fusión, en la medida en que proceda, lo dispuesto por el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 52.1. Asimismo, se hace constar que el acuerdo de fusión ha sido adoptado al amparo de lo dispuesto por el artículo 42 de la LME.

Por último, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los respectivos balances de fusión; así como el derecho de oposición a la fusión que corresponde a los acreedores en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Oviedo, Polígono Espíritu Santo, 11 de febrero de 2022.- Administrador único de Integración Asturiana de Telecomunicaciones, S.L.U y de Innovación Asturiana de Telecomunicaciones, S.L.U, Amaser Fernandez y Suarez, S.L, a traves de su representante persona fisica, Francisco Fernández Fernández.

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