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Documento BORME-C-2022-682

FAIN PUERTAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTODOOR SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA
MANTENIMIENTOS Y AUTOMATISMOS DEL ESTE, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 828 a 828 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-682

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, el 30 de noviembre de 2021, las Juntas Generales y Universales de las mercantiles FAIN Puertas, S.L., con CIF B02652584 (Sociedad Absorbente), y Autodoor Sur, S.A., con CIF A92773217, y Mantenimientos y Automatismos del Este, S.L., con CIF B88415005 (Sociedades Absorbidas), han aprobado la fusión por absorción de dichas sociedades, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de las segundas, quien adquiere por sucesión y a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, sin que se produzca ningún aumento de capital en la Sociedad Absorbente al tratarse de un supuesto de fusión impropia, donde las Sociedades absorbidas se encuentran participadas al 100% por la Sociedad absorbente siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de las tres sociedades, con fecha 30 de noviembre de 2021, que fue aprobado por las Juntas Generales de las tres sociedades tal y como establece el artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades a 31 de octubre de 2021.

Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la misma en Junta General y Universal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 18 de febrero de 2022.- El Consejero Delegado, Rafael Manuel Fernández Fernández.

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