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Documento BORME-C-2022-66

GLOBAL SATELLITE TECHNOLOGIES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 4, páginas 76 a 77 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-66

TEXTO

Aumento de capital y oferta de asunción de nuevas participaciones sociales

De conformidad con lo previsto en los artículos 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se comunica que la Junta General Extraordinaria de Socios de Global Satellite Technologies, S.L. (la "Sociedad"), celebrada el 30 de diciembre de 2021 aprobó, entre otros acuerdos sociales, el acuerdo de aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias, con derecho de asunción preferente.

Concretamente, se acordó aumentar el capital social de la Sociedad en la cifra de 3.520.319,12 euros, esto es, hasta la cifra de 28.819.781,38 euros, mediante la creación de 103.880.994 nuevas participaciones sociales de 0,033888 euros de valor nominal, indivisibles y acumulables, numeradas correlativamente de la 746.560.959 a la 850.441.952, ambas inclusive.

Las nuevas participaciones sociales se crearán con una prima de asunción total de aproximadamente 1.479.680,88 euros, esto es, una prima de asunción de aproximadamente 0,014244 euros por cada participación social.

En consecuencia, el importe total de cada participación social, sumando el valor nominal y la prima de asunción, ascenderá a aproximadamente 0,048132 euros. Por tanto, el importe total del aumento de capital, considerando el valor nominal de las nuevas participaciones y la prima de asunción, ascenderá a la cifra de 5.000.000 euros.

Las nuevas participaciones sociales que sean, en su caso, asumidas y desembolsadas por cada socio pertenecerán a la misma clase que las participaciones sociales preexistentes de las que sea titular cada socio y, en consecuencia, otorgarán a éste idénticos derechos económicos y políticos que dichas participaciones sociales preexistentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.1 LSC, cada socio de la Sociedad tendrá derecho a asumir un número de nuevas participaciones sociales proporcional al valor nominal de las que posea (derecho de asunción preferente de primer grado).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 305.2 y 305.3 LSC, el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente será de un mes desde la fecha de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, fecha límite en la cual los socios deberán haber efectuado de forma irrevocable el desembolso de los fondos correspondientes a las nuevas participaciones sociales asumidas por su parte en ejercicio de su derecho de asunción preferente.

Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.1 LSC, las nuevas participaciones sociales no asumidas por los socios en el ejercicio de su derecho de asunción preferente podrán ser asumidas por los socios que lo hubieren ejercitado, en el plazo de quince días desde la conclusión del establecido para el ejercicio del derecho de asunción preferente (derecho de asunción preferente de segundo grado).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 307.2 LSC, si existieren varios socios interesados en asumir las nuevas participaciones sociales creadas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310.1 LSC, una vez finalizados los plazos referidos anteriormente para el ejercicio del derecho de asunción preferente de primer grado y del derecho de asunción preferente de segundo grado, en el caso de que el aumento del capital social con cargo a aportaciones dinerarias no se haya desembolsado íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital social quedará aumentado en la cuantía desembolsada.

El derecho de asunción preferente se ejercitará mediante el ingreso del valor total de las nuevas participaciones sociales a asumir en la cuenta corriente número ES2001822324610201552073 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad BBVA. En la orden de ingreso o de transferencia los socios indicarán como concepto "aumento de capital dinerario" y el número de participaciones a asumir, de forma que la Sociedad pueda cotejar los desembolsos realizados cuando solicite el correspondiente certificado bancario.

Los socios deberán comunicar por escrito (mediante burofax o correo electrónico con acuse de recibo) al órgano de administración de la Sociedad, dentro del plazo establecido al efecto, el ejercicio del derecho de asunción preferente de primer grado y, en su caso, del derecho de asunción preferente de segundo grado, acompañando justificante del correspondiente ingreso o transferencia bancaria.

Los socios acordaron delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad la facultad para dar nueva redacción al artículo 6 de los estatutos sociales, una vez acordado y ejecutado el aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias, así como delegar, con expresa facultad de sustitución, las facultades necesarias para ejecutar plenamente y llevar a efecto el aumento de capital con cargo a aportaciones dinerarias, quedando facultado para fijar todos aquellos términos del mismo que no hubieran quedado determinados previamente por la Junta General Extraordinaria de Socios.

Madrid, 30 de diciembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Fernando Ojeda González-Posada.

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