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Documento BORME-C-2022-6036

NOVORBE CONSULTORES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERCANTIL, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
FAR COMUNICACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 178, páginas 7273 a 7273 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6036

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de las sociedades NOVORBE CONSULTORES, S.L.U., INVERCANTIL, S.L.U., y, FAR COMUNICACIÓN, S.L.U., celebradas con carácter universal el día 12 de septiembre de 2022, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de INVERCANTIL, S.L.U., y FAR COMUNICACIÓN, S.L.U., por parte de NOVORBE CONSULTORES, S.L.U., con transmisión integra del patrimonio de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, que incorporará, a título de sucesión universal, todos los elementos integrantes del activo y pasivo de dichas sociedades, subrogándose NOVORBE CONSULTORES, S.L.U. en todos los derechos y obligaciones de las mercantiles absorbidas que quedarán disueltas y extinguidas sin liquidación.

La fusión se ampara en el procedimiento abreviado del art. 42 de la Ley 3/2009 por haber sido acordada por los socios de forma unánime en las respectivas Juntas y contempla que el periodo de retroacción contable de las operaciones de fusión se sitúe en el 01 de septiembre de 2022.

La fusión se llevó a cabo según el Proyecto de Fusión y los respectivos Balances cerrados a 31 de agosto de 2022, sin que se haya depositado el primero de ellos por tratarse de fusión acordada unánimemente en junta universal por los socios de la totalidad de las compañías intervinientes.

Por tratarse de absorción de entidades íntegramente participadas, la restructuración no contempla emisión de capital en la entidad absorbente.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2009 de las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita a solicitar y obtener copia del texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los Balances de Fusión.

Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudica dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio publicado, en los términos del artículo 44 de la citada ley.

Madrid, 12 de septiembre de 2022.- El administrador Único de Novorbe Consultores, Sociedad Limitada Unipersonal y Far Comunicación, Sociedad Limitada Unipersonal. D. Roberto Marqués Carrasco, El administrador Único de Invercantil, Sociedad Limitada Unipersonal. D. Juan María Arnaiz Eguren.

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